Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de
edad, de los 8 a los 12 años.
En el BOE del sábado 21 de diciembre
se ha aprobado el Real Decreto-ley
16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación
estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Las principales novedades que introduce esta norma son las siguientes:
A.
GESTIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
El primer bloque de medidas contenidas en el Real Decreto Ley
introduce una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo en
los contratos de trabajo a tiempo parcial, al tiempo que se
introducen medidas para permitir un mayor control por parte de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social para evitar el fraude.
1. Se prohíbe la realización de horas
extraordinarias.
2. Se podrá ampliar la jornada en el contrato de
trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias,
distinguiéndose entre horas complementarias pactadas y voluntarias. Ahora bien, sólo podrán realizarse horas
complementarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial con un mínimo
de horas contratadas, al menos 10 horas semanales de promedio en cómputo
anual.
Horas complementarias pactadas:
1. Se podrán utilizar en contratos temporales e indefinidos,
pero sólo podrán realizarse si el trabajador está contratado al menos
10 horas semanales de promedio anual.
2. Se establece un máximo de horas complementarias pactadas en el
30% de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el 60% por
convenio.
3. El plazo de preaviso para la realización de horas complementarias
pactadas se reduce de 7 a 3 días para agilizar la organización de las
empresas.
Horas complementarias voluntarias:
1. Se introduce un nuevo sistema de horas complementarias para los contratos
indefinidos a tiempo parcial sobre la base del acuerdo voluntario del
trabajador.
· En este caso, sólo se admite su realización en el caso de que el
contrato de trabajo a tiempo parcial sea por tiempo indefinido.
· No existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje no podrá superar el
15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30%.
· Además, se establece una obligación de registrar día a día la jornada
de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por
parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. La disposición transitoria única prevé que el régimen de horas
complementarias pactado con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma
(22 de diciembre) continúe siendo de aplicación en los contratos vigentes en
esa fecha, salvo que las partes acuerden modificarlo en los términos
establecidos en la nueva regulación.
3. Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijo menores de edad,
de los 8 a los 12 años.
4. Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos
temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora se establece que
el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales
será única (el 6,70%)
5. Se potencia la distribución irregular del tiempo de trabajo, al
permitirse regular los excesos o defectos de jornada en las “bolsas de horas”
más allá del año en curso.
B. CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES
1. Se permite la realización del contrato indefinido de apoyo
a emprendedores a tiempo parcial (antes sólo se podía a
tiempo completo).
2. Se reconoce además la posibilidad de disfrutar de los derechos a
los incentivos fiscales y de Seguridad Social en proporción al
tiempo de trabajo contratado.
C. PERIODO DE PRUEBA
1. Se limita la duración del período de prueba en los
contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos
contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses, salvo
que se establezca otra cosa por convenio colectivo.
2. La disposición transitoria única prevé que los periodos de prueba que
se hubieran concertado con anterioridad al 22 de diciembre de 2013 continúen
rigiéndose por la normativa legal o convencional conforme a la que se
celebraron.
D. FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD
1. Se autoriza a las empresas de trabajo temporal
para que, de la misma
forma que ya celebran contratos para la formación y el aprendizaje, puedan
hacer contratos en prácticas para la puesta a disposición a las empresas
usuarias.
2. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la
posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje en
materias en las que no existe título de formación profesional o
certificado de profesionalidad, ni centros formativos disponibles para
su impartición.
3. Se clarifica el concepto de grupo de empresas a efectos aportaciones
económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años
en empresas con beneficios.
E. HOMOGENEIZACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN DE
AUTÓNOMOS
Por último, el Real Decreto Ley contiene un grupo de medidas relativas
la homogeneización de las bases de cotización y a las bases mínimas
de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios.
1. Se homogeneiza la normativa reguladora de las
bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena con la relativa a
los conceptos incluidos y excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
2. Se ajustan las bases mínimas de cotización de
autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios,
equiparando su base mínima a la prevista para los trabajadores encuadrados
en el grupo 1 de cotización al Régimen General. Se exceptúan
los autónomos que causen alta inicial en el mismo, durante los
12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de
efectos de dicha alta.