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miércoles, 8 de enero de 2014

Principales novedades de la nueva reforma laboral

Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad, de los 8 a los 12 años.
En el BOE del sábado 21 de diciembre se ha aprobado el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Las principales novedades que introduce esta norma son las siguientes:
A.    GESTIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
El primer bloque de medidas contenidas en el Real Decreto Ley introduce una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo en los contratos de trabajo a tiempo parcial, al tiempo que se introducen medidas para permitir un mayor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para evitar el fraude.
1.  ​Se prohíbe la realización de horas extraordinarias.
2. ​Se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, distinguiéndose entre horas complementarias pactadas y voluntarias. Ahora bien, sólo podrán realizarse horas complementarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial con un mínimo de horas contratadas, al menos 10 horas semanales de promedio en cómputo anual.
Horas complementarias pactadas:
1. Se podrán utilizar en contratos temporales e indefinidos, pero sólo podrán realizarse si el trabajador está contratado al menos 10 horas semanales de promedio anual.
2.  Se establece un máximo de horas complementarias pactadas en el 30% de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el 60% por convenio​.
3. El plazo de preaviso para la realización de horas complementarias pactadas se reduce de 7 a 3 días para  agilizar la organización de las empresas.
Horas complementarias voluntarias:
1. Se introduce un nuevo sistema de horas complementarias para los contratos indefinidos a tiempo parcial sobre la base del acuerdo voluntario del trabajador.
·    En este caso, sólo se admite su realización en el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial sea por tiempo indefinido.
·    No existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje no podrá superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30%.
·   Además, se establece una obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2.  La disposición transitoria única prevé que el régimen de horas complementarias pactado con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma (22 de diciembre) continúe siendo de aplicación en los contratos vigentes en esa fecha, salvo que las partes acuerden modificarlo en los términos establecidos en la nueva regulación. 
3.  Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijo menores de edad, de los 8 a los 12 años
4.  Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora se establece que el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales será única (el 6,70%)
5.  Se potencia la distribución irregular del tiempo de trabajo, al permitirse regular los excesos o defectos de jornada en las “bolsas de horas” más allá del año en curso.
B. CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES
1. Se permite la realización del contrato indefinido de apoyo a emprendedores a tiempo parcial (antes sólo se podía a tiempo completo).
2. Se reconoce además la posibilidad de disfrutar de los derechos a los incentivos fiscales y de Seguridad Social en proporción al tiempo de trabajo contratado.
C.  PERIODO DE PRUEBA
1. Se limita la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses, salvo que se establezca otra cosa por convenio colectivo.​
2.  La disposición transitoria única prevé que los periodos de prueba que se hubieran concertado con anterioridad al 22 de diciembre de 2013 continúen rigiéndose por la normativa legal o convencional conforme a la que se celebraron.
D.  FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD
1.  ​​Se autoriza a las empresas de trabajo temporal para que, de la misma forma que ya celebran contratos para la formación y el aprendizaje, puedan hacer contratos en prácticas para la puesta a disposición a las empresas usuarias.
2.  Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje en materias en las que no existe título de formación profesional o certificado de profesionalidad, ni centros formativos disponibles para su impartición.
3. ​Se clarifica el concepto de grupo de empresas a efectos aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.
E. HOMOGENEIZACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS
Por último, el Real Decreto Ley contiene un grupo de medidas relativas la homogeneización de las bases de cotización y a las bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios.
1. Se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena con la relativa a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. ​  Se ajustan las bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General. Se exceptúan los autónomos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

martes, 7 de enero de 2014

EDUCACINE, el I Festival Internacional de Cine y Educación

Educacine, el I Festival Internacional de Cine y Educación tendrá lugar en Madrid los días 20 al 24 de enero


Esta iniciativa nace de la unión de la web cinematográfica decine21.com y el periódico de información educativa Magisterio, y utiliza las cualidades de la cinematografía para estimular la reflexión, el diálogo y el estudio.

Educacine, es el I Festival Internacional de Cine y Educación, que se celebrará en Madrid entre los días 20 y 24 de enero. Pretende convertirse en un punto de partida para favorecer toda una serie de actividades relacionadas con el mundo de la educación y de la enseñanza, recurriendo a las películas.

Surge de la unión de la web cinematográfica decine21.com y el periódico de información educativa Magisterio, y utiliza las cualidades de la cinematografía para estimular la reflexión, el diálogo y el estudio. Con esta unión logramos conjugar más de 15 años de experiencia en el entorno Séptimo arte, y 140 años de liderazgo en el mundo de la educación, apoyando a todos los implicados en este proceso: profesores, padres y alumnos.

Esta iniciativa, comprende una serie de acciones que tienen por objeto utilizar las cualidades de la cinematografía para estimular la reflexión, el diálogo y el estudio. Llegar a los educadores -profesores y padres- y a los alumnos se revela tarea primordial.

El programa Educacine desarrolla diferentes actividades que promueven el cine en las aulas. Entre ellas están:


LO QUE EL CINE TE ENSEÑA
Esta actividad consiste en seleccionar unas series de películas relacionadas con la enseñanza y el mundo educativo, convocar al Profesorado de la ciudad donde se va a realizar esta actividad y PROYECTAR EN EXCLUSIVA a dicho público.

COLOQUIOS DE PELÍCULA
El propósito de esta actividad es organizar coloquios entorno a la proyección de películas, con ponentes de gran prestigio y experiencia en el campo que trata la película.

PLAN EDUCACINE FAMILIAR
Actividades pedagógicas que unen la proyección de una película con talleres, visitas guiadas, exposiciones, etc. que logran una oferta cinematográfica y educativa para familias con niños.


Descárguese el dossier informativo y la programación de Educacine pinchando aquí