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jueves, 13 de junio de 2013

Respaldo a la Educación Monoeducativa

La Justicia alemana respalda la educación diferenciada 
FUENTE: LA GACETA. JAVIER TORRES


Hasta tres tribunales desechan la decisión del Ministerio de Educación alemán de denegar a un colegio de educación diferenciada el derecho a constituirse.

La historia comenzó cuando el Ministerio de Educación, Deporte y Juventud del Land de Brandemburgo denegó la autorización al proyecto de escuela que presentaba una entidad privada, una sociedad destinada a la promoción y fomento de las escuelas de libre titularidad. En principio, el proyecto –una escuela de educación diferenciada– no contradecía a la Constitución alemana, ya que el futuro colegio se concebía como una escuela privada, algo que la propia Carta Magna definía como “escuelas de sustitución” o “alternativa a la red de escuelas públicas”.

La decisión del Ministerio de no conceder la autorización provocó que la entidad promotora de la escuela presentara un recurso que llegó hasta tres instancias judiciales: el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Superior de Justicia del Land de Brandemburgo y el Tribunal Supremo Federal de lo Contencioso-Administrativo. Ninguno de los tribunales tuvo dudas al respecto: los promotores del proyecto de escuela de educación diferenciada no habían hecho nada contrario a la Constitución.

La coincidencia de los tribunales se concretó en que en las tres resoluciones consideraron que no había ningún tipo de discriminación respecto al modelo de escuela monoeducativa. En este sentido, reconocían que las escuelas cuyo alumnado está formado por personas del mismo género es tan lícita como los que apuestan por el modelo mixto.

Lo más curioso es que ni siquiera el propio Ministerio de Educación basó la denegación de la autorización en el hecho de que la escuela respondiera supuestamente a un modelo discriminatorio. El ministerio fue mucho más sutil: el motivo alegado es que una escuela monoeducativa “no sería apropiada para alcanzar el objetivo educativo de interiorización por el alumnado del principio de igualdad de género” tal como se desarrolla por la legislación del Land de Brandemburgo.

La discriminación verdadera. Sin embargo, como la Justicia se posicionó junto a los promotores del colegio, al ministerio no le quedó más remedio que recurrir la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que derogaba la prohibición contra el colegio de educación diferenciada. De esta forma el ministerio interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso-administrativo de Brandemburgo que también falló a favor de la escuela. Más tarde el Tribunal Supremo desestimó por tercera vez el pasado 30 de enero el recurso del ministerio al declarar nulo y contrario a Derecho que se denegara la autorización de la escuela. “La educación diferenciada es tan legítima como el modelo de coeducación”, argumentó el alto tribunal.

La importancia de la sentencia del Tribunal Supremo alemán se debe a que puede sentar un precedente ante los futuros obstáculos que el poder Ejecutivo plantee a los centros de educación diferenciada. Y es que el TS alemán se acoge plenamente a una línea que “no cuestiona la existencia de la educación diferenciada, tan legítima como el modelo de coeducación que preconiza la ley”.

A pesar de que quienes hablaban de discriminación eran los legisladores del Gobierno alemán, lo cierto es que las tres sentencias que han respaldado al colegio de educación diferenciada ponen de manifiesto que quienes discriminan son los legisladores del Gobierno alemán, ya que no dejaban opción a quienes quieren educar a sus hijos en este modelo educativo.

El doble rasero. En realidad la decisión del Ministerio de respaldar la coeducación solo afecta a los centros de gestión directa por entes públicos, ya que no tiene validez alguna para los que están gestionados por particulares como recoge la Constitución alemana. Por eso, la opción por un modelo educativo distinto al de la coeducación –como señala el Tribunal Supremo– es una libertad constitucional garantizada a los titulares de centros privados.


Precisamente si hay algo que demuestra este caso es que la discriminación se produce cuando el centro de educación diferenciada se excluye del régimen de concierto sin que se tengan en cuenta otras cuestiones a su favor como el hecho de atender a los sectores más desfavorecidos de la población. Las diferencias son evidentes cuando la escuela mixta entra en el proceso de valoración de condiciones y méritos, con posibilidades de que se le conceda el concierto o que se le deniegue, mientras que la escuela diferenciada no puede siquiera entrar en ese proceso, ya que no tiene ninguna opción de acceder al concierto a pesar de sus aportaciones en el plano educativo y social. 

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