La Justicia alemana respalda la educación diferenciada
FUENTE: LA GACETA. JAVIER
TORRES
Hasta tres tribunales desechan la
decisión del Ministerio de Educación alemán de denegar a un colegio de
educación diferenciada el derecho a constituirse.
La historia comenzó cuando el Ministerio
de Educación, Deporte y Juventud del Land de Brandemburgo denegó la
autorización al proyecto de escuela que presentaba una entidad privada, una
sociedad destinada a la promoción y fomento de las escuelas de libre
titularidad. En principio, el proyecto –una escuela de educación diferenciada–
no contradecía a la Constitución alemana, ya que el futuro colegio se concebía
como una escuela privada, algo que la propia Carta Magna definía como “escuelas
de sustitución” o “alternativa a la red de escuelas públicas”.
La decisión del Ministerio de no
conceder la autorización provocó que la entidad promotora de la escuela
presentara un recurso que llegó hasta tres instancias judiciales: el Tribunal
de Primera Instancia, el Tribunal de Superior de Justicia del Land de
Brandemburgo y el Tribunal Supremo Federal de lo Contencioso-Administrativo.
Ninguno de los tribunales tuvo dudas al respecto: los promotores del proyecto
de escuela de educación diferenciada no habían hecho nada contrario a la
Constitución.
La coincidencia de los tribunales se
concretó en que en las tres resoluciones consideraron que no había ningún tipo
de discriminación respecto al modelo de escuela monoeducativa. En este sentido,
reconocían que las escuelas cuyo alumnado está formado por personas del mismo
género es tan lícita como los que apuestan por el modelo mixto.
Lo más curioso es que ni siquiera el
propio Ministerio de Educación basó la denegación de la autorización en el
hecho de que la escuela respondiera supuestamente a un modelo discriminatorio.
El ministerio fue mucho más sutil: el motivo alegado es que una escuela
monoeducativa “no sería apropiada para alcanzar el objetivo educativo de
interiorización por el alumnado del principio de igualdad de género” tal como
se desarrolla por la legislación del Land de Brandemburgo.
La discriminación verdadera. Sin embargo, como la Justicia se
posicionó junto a los promotores del colegio, al ministerio no le quedó más
remedio que recurrir la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que
derogaba la prohibición contra el colegio de educación diferenciada. De esta
forma el ministerio interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Superior
de Justicia de lo Contencioso-administrativo de Brandemburgo que también falló
a favor de la escuela. Más tarde el Tribunal Supremo desestimó por tercera vez
el pasado 30 de enero el recurso del ministerio al declarar nulo y contrario a
Derecho que se denegara la autorización de la escuela. “La educación
diferenciada es tan legítima como el modelo de coeducación”, argumentó el alto
tribunal.
La importancia de la sentencia del
Tribunal Supremo alemán se debe a que puede sentar un precedente ante los
futuros obstáculos que el poder Ejecutivo plantee a los centros de educación
diferenciada. Y es que el TS alemán se acoge plenamente a una línea que “no
cuestiona la existencia de la educación diferenciada, tan legítima como el
modelo de coeducación que preconiza la ley”.
A pesar de que quienes hablaban de
discriminación eran los legisladores del Gobierno alemán, lo cierto es que las
tres sentencias que han respaldado al colegio de educación diferenciada ponen
de manifiesto que quienes discriminan son los legisladores del Gobierno alemán,
ya que no dejaban opción a quienes quieren educar a sus hijos en este modelo
educativo.
El doble rasero. En realidad la decisión del Ministerio
de respaldar la coeducación solo afecta a los centros de gestión directa por
entes públicos, ya que no tiene validez alguna para los que están gestionados
por particulares como recoge la Constitución alemana. Por eso, la opción por un
modelo educativo distinto al de la coeducación –como señala el Tribunal
Supremo– es una libertad constitucional garantizada a los titulares de centros
privados.
Precisamente si hay algo que demuestra
este caso es que la discriminación se produce cuando el centro de educación
diferenciada se excluye del régimen de concierto sin que se tengan en cuenta
otras cuestiones a su favor como el hecho de atender a los sectores más
desfavorecidos de la población. Las diferencias son evidentes cuando la escuela
mixta entra en el proceso de valoración de condiciones y méritos, con
posibilidades de que se le conceda el concierto o que se le deniegue, mientras
que la escuela diferenciada no puede siquiera entrar en ese proceso, ya que no
tiene ninguna opción de acceder al concierto a pesar de sus aportaciones en el
plano educativo y social.
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