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martes, 11 de febrero de 2014

Educación califica de "puntuales" las dificultades criticadas en el pago delegado de nóminas en colegios concertados

El Economista | Sevilla | 10/02/2014 (EUROPA PRESS)


Las incidencias, "mínimas", debidas al retraso en la grabación de los datos o de la presentación de la documentación, según Alonso

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía ha calificado de "puntuales" las dificultades dadas a conocer por patronales de la enseñanza concertada en relación a la "burocracia" y el retraso en el pago delegado de las nóminas a docentes registrados a inicios del presente curso escolar.

El consejero del ramo, Luciano Alonso, subraya así en respuesta parlamentaria, consultada por Europa Press, a una pregunta del Grupo Popular que el sistema Séneca --cuyos cambios fueron puestos en el punto de mira al entender que a raíz de éstos derivaban los obstáculos-- alcanza a los centros docentes privados y privados concertados, y que la comunicación de horarios de los docentes tiene como finalidad "mejorar la gestión de la nómina de pago delegado, de modo que las retribuciones se correspondan con los horarios reflejados".

La implantación de este medio, "si bien ha generado alguna incidencia puntual, solventada con rapidez, no se ha traducido en una demora significativa en el abono de las retribuciones del profesorado de los centros privados concertados", sostiene Alonso, para el que las incidencias han sido "mínimas" y debidas al retraso en la grabación de los datos o de la presentación de la documentación por parte de algunos centros.

Sobre los casos de transferencias de nóminas del profesorado de septiembre, que se realizaron el 1 y el 4 de octubre en una nómina complementaria y extraordinaria destinada a seis centros que quedaron fuera de la primera, la Junta recuerda que el abono se hizo dentro del plazo establecido. Asimismo, un "error informático" subsanado con "rapidez" ocasionó que en las transferencias de octubre no se incluyeran en un primer momento 354 preceptores.
Asimismo, Educación indica que no consta que desde este departamento se hayan dictado instrucciones que obliguen a los centros concertados a introducir en el programa los datos del alumnado y profesorado de los servicios educativos complementarios.

La Junta de la patronal Escuelas Católicas de Andalucía (ECA), organización mayoritaria en el sector de la enseñanza concertada en la comunidad autónoma andaluza, ya criticó, tras un encuentro para abordar el "problemático" inicio de curso, las "exigencias" de control de la administración educativa, que han derivado en retrasos e impagos de nóminas a trabajadores.

En esta misma problemática también ahondaba otra de las patronales de la concertada, la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), cuyo secretario general en Andalucía, Rafael Caamaño, explicaba a Europa Press que las incidencias derivaban de una serie de instrucciones y "modificaciones" respecto a la grabación de datos para el pago de la organización pedagógica en el sistema informático de la Junta, que devinieron en "complicaciones", por lo que podría ser un acto de "precipitación" y de "intromisión" en la autonomía de los colegios y la competencia de las titularidades.





domingo, 10 de noviembre de 2013

SOBRE EL SERVICIO DE NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (NOTESS)

PUBLICADO EN ACTUALIDAD DOCENTE Nº 272


Ferran Pellisé Guinjoan, nos explica también interesantes cuestiones sobre este servicio.
¿Dónde se encuentra regulado éste servicio de notificaciones telemáticas de la TGSS?
Se ha publicado la Orden Ministerial ESS/485/2013, de 26 de marzo de 2013, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social. En la misma se determinan los supuestos y condiciones en que los sujetos responsables quedan obligados a recibir por este medio las notificaciones y comunicaciones. El objetivo es sustituir las comunicaciones que venían realizándose por correo postal y las publicaciones en Boletines Oficiales por la notificación telemática, con el fin de asegurar mayor eficiencia y agilidad en su gestión.
Otras normas a las que hay que tomar como contexto son:
• Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y Real Decreto 1671/2009.
• Disposición adicional quincuagésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (redacción Ley 32/2010).
• Reforma de la Ley de Tráfico y la modificación de la Ley General Tributaria.
Órdenes Ministeriales publicadas:
• Registro de Apoderamientos, Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo.
• Sistema RED- Obligatoriedad Carbón-, Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.
¿Quiénes están obligados?
Esta obligación alcanza a:
1. Sujetos obligados a incorporarse al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED.- Orden Ministerial ESS/484/2013 de 26 de marzo de 2013) con independencia de que sus Códigos de Cuenta de Cotización estén de alta o de baja:
a. Todas las empresas cualesquiera que sea su actividad, encuadradas en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Sociales independientemente del número de trabajadores.
b. Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con excepción de los correspondientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que al mismo tiempo tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por el Sistema RED los datos relativos a sus trabajadores.
c. Empresas y demás sujetos responsables encuadrados en los Sistemas Especiales del Régimen General, excepto el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
2. Sujetos, que sin estar obligados al Sistema Red, se hayan adherido voluntariamente al mismo, mientras sigan incorporados al citado sistema.
¿Se comunicará a los sujetos obligados su implantación?
Los sujetos obligados recibirán por correo postal la notificación de su inclusión en el sistema de notificación electrónica, siendo la obligatoriedad efectiva en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación. La falta de notificación de esta resolución por causa no imputable a la Administración de la Seguridad Social determinará su publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, ubicado en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
La resolución se dirigirá a la empresa o ciudadano obligado.
Los sujetos obligados que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de Notificaciones Telemáticas, se hubiera inscrito a través del Servicio de Suscripción Voluntaria, continuarán recibiendo sus notificaciones por este medio en tanto permanezcan suscritos a dicho servicio, hasta que se produzca su inclusión obligatoria. Una vez que tenga lugar esta incorporación obligatoria, el sistema no permitirá la baja del interesado en la suscripción de los procedimientos a los que esté obligado.
Las empresas de nueva creación a partir de la entrada en vigor, el 1 de abril de 2013, de la Orden Ministerial ESS/485/2013 que cumplan con los criterios de obligatoriedad, quedarán sujetas a este sistema de notificación sin necesidad de comunicación previa de incorporación por la Administración de la Seguridad Social.
¿Quién recibirá las notificaciones telemáticas?
Las notificaciones se pondrán a disposición en todo caso tanto del sujeto responsable del obligado a recibirlas como del autorizado que en cada momento tenga asignada la gestión en el Sistema RED del Código de Cuenta de Cotización principal o, en su caso, del NAF. Sin embargo, los sujetos responsables podrán optar por ser los únicos receptores de las notificaciones, desasignando de esta función al Autorizado RED a través del servicio a que este fin está disponible en SEDESS.
Por otro lado, si el sujeto responsable desea que un tercero distinto del Autorizado RED sea receptor también de sus notificaciones, podrá realizar la gestión a través del Registro Electrónico de Apoderamiento Telemático (REAT). Este servicio también está disponible en la Sede.
En cualquier caso, sólo puede haber un receptor de notificaciones adicional al sujeto responsable, ya sea el Autorizado RED o el apoderado.
¿Qué actos se notificarán por vía telemática?
Los actos de gestión recaudatoria objeto de notificación telemática son:
• Reclamaciones de deuda.
• Providencias de apremio.
• Comunicación del inicio del procedimiento de deducción.
Actos del procedimiento de apremio por cuotas y conceptos de recaudación conjunta y otros recursos.
Paulatinamente, se irán incorporando nuevos actos. Sus fechas de inclusión se regularán en resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
¿Cómo funcionan las notificaciones electrónicas?
1) La Administración de la Seguridad Social practicará las notificaciones electrónicas mediante el sistema de comparecencia en su Sede Electrónica http://sede.seg-social.gob.es. Para el acceso y firma será necesario cumplir con los requisitos técnicos de software así como tener el navegador para el uso de funcionalidades de firma electrónica.
2) Una vez puesta a disposición la notificación en SEDESS, el interesado deberá acceder en el plazo de 10 días naturales. Transcurrido dicho período sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada, dándose por cumplido el trámite de su notificación y continuándose con el procedimiento. Una vez que la notificación deje de estar disponible en SEDESS, se deberá acudir a una Administración de la Seguridad Social para obtener información.
3) Como cortesía con el usuario, la TGSS enviará avisos de disponibilidad de notificación en la Sede Electrónica a los distintos receptores posibles.
¿Cuáles son los beneficios más relevantes de la comunicación por medios telemáticos?
• Mayor eficiencia de la Administración al conseguir agilizar el acceso y reducir el tiempo para las notificaciones.
• La confidencialidad total y autenticación en la recepción de las notificaciones impidiendo que terceros ajenos puedan tener acceso a las mismas.
• La disponibilidad inmediata de la información en un único punto de acceso.
• La mejora en la atención al tratarse de un servicio disponible 24 horas al día, los 365 días del año.
• La anticipación en el conocimiento de las incidencias y su subsanación de forma más ágil.

Las prácticas académicas externas y su tratamiento ante la Seguridad Social

PUBLICADO EN ACTUALIDAD DOCENTE Nº 272


Ferran Pellisé Guinjoan, director del Área de Prestaciones y Asesoría Jurídica de ActivA Mutua 2008 nos explica, con detalle, la derogación de la norma reguladora de las prácticas externas de estudiantes universitarios y la autorización de plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas para la cotización a la Seguridad Social.
ACCIDENTE es, según la RAE, todo suceso espontáneo y episódico del que se deriva un síndrome lesional (traumatismo, fracturas, intoxicaciones, quemaduras, obstrucción de la vía aérea, etc.) que requiere una asistencia sanitaria.
La ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, en lo relativo a las personas que participan en programas de formación, dispuso que el Gobierno, en el plazo de 3 meses desde su publicación, aprobaría los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social de los participantes en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, conlleven contraprestación económica para los afectados, siempre que, en razón de la realización de dichos programas, y conforme a las disposiciones en vigor, no viniesen obligados a estar de alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.
Cumpliendo dicho mandato se dictó el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y que procede a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, de las personas que participen en los referidos programas de formación que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y no tengan carácter puramente lectivo, siempre que tales prácticas no den lugar al establecimiento de una relación laboral, así como el alcance de la acción protectora que se les otorga de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social.
Con fecha 10 de diciembre de 2011 se publicó el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Se determina en el mismo que los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre no serían de aplicación a los estudiantes universitarios que realizasen las prácticas académicas externas a que se refería ese otro Real Decreto. (Disposición Adicional Primera).
El 28 de junio de 2013 se ha publicado en el BOE la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (STS de 21 de mayo de 2013 en Rec 171/2012) por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre. Y se dispone su retroacción para que el texto definitivo del citado Real Decreto sea remitido al Consejo de Estado con el objeto de que la Comisión Permanente del Alto Órgano Consultivo del Gobierno se pronuncie sobre su Disposición Adicional Primera.
De conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa los efectos en materia de alta y cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas que reúnan los requisitos del Real Decreto 1493/2011 se producirán a partir del día 28 de junio de 2013 (fecha de publicación de la Sentencia en el BOE).
Ahora bien, en fecha 30 de agosto de 2013 se ha publicado Resolución de 19 de agosto de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas reuniendo los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, a consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, que autoriza:
1. La presentación de las altas y, en su caso, las bajas en el Régimen General de la Seguridad Social de dichos estudiantes, para los que esas altas resulten obligatorias desde el día 28 de junio de 2013, puede realizarse hasta el día 30 de septiembre.
2. El ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de junio a agosto de 2013 puede efectuarse hasta el día 31 de octubre de 2013.

http://boe.es/boe/dias/2013/08/30/pdfs/BOE-A-2013-9195.pdf 

sábado, 9 de noviembre de 2013

Uno de cada cuatro profesores sufre trastornos de voz

138 Un tercio de los docentes sufre alteraciones de la voz al menos una vez durante el curso académico, lo que ocasiona una gran parte de las bajas laborales

 
30/10/2013 - COM SALUD
Uno de cada cuatro profesores sufre trastornos de voz, según ha concluido la ponencia Patología de la Voz, editada por la Sociedad Española de Otorrinolaringología y Patología Cérvico-Facial (SEORL- PCF), que se ha presentado en Madrid. 65 especialistas españoles, europeos y americanos han participado en esta obra, que actualiza la situación de los trastornos de la voz en España y su tratamiento.
“Los profesores son el colectivo que, con diferencia, más patologías de la voz sufre”, explica el profesor Ignacio Cobeta, jefe del Servicio de otorrinolaringología del Hospital Ramón y Cajal, de Madrid. Y quienes más las padecen son quienes tratan con niños pequeños. Los trastornos de la voz aumentan a medida que disminuye la edad de los niños a los que enseñan. En una universidad, el aula suele tener un ruido ambiental de entre 35 y 40 decibelios (db), por lo que se requiere hablar entre 55 y 60 db. En cambio en una clase infantil el ruido alcanza los 60-65 y los profesores deben hacerse oír a 70-75 db.
Se calcula que un tercio de los docentes sufre alteraciones de la voz al menos una vez durante el curso académico, lo que ocasiona una gran parte de las bajas laborales, según datos de la SEORL. Los nódulos en las cuerdas vocales son más frecuentes en mujeres que en hombres, ya que la laringe femenina es más pequeña y las cuerdas deben vibrar el doble, advierte este especialista.
A pesar de ello, “la mayoría de docentes no busca ayuda y sólo recurre al tratamiento y no a la prevención”, subraya Cobeta. En este sentido, los otorrinos recomiendan no hablar en clase más de 4 horas al día, hidratarse, evitar el tabaco y el alcohol, hacer llamadas de atención no vocales (aplausos o pitidos), utilizar grabaciones y fomentar la participación en el aula, aprovechar los recreos para descansar la voz o valerse de micrófonos y altavoces. “Se puede recurrir a clases de logopedia para aprovechar mejor el potencial de la propia voz y no forzarla”, añade el especialista.
Cirugía de la voz
Asimismo, cabe destacar el avance que supone la cirugía ambulatoria de la voz en parálisis vocales, que sufren a menudo quienes fuerzan la voz y quienes se someten a intervenciones quirúrgicas relacionadas con el aparato fonador (como en tiroides), explica el doctor Faustino Núñez, del Servicio de otorrinolaringología del Hospital Central de Asturias. “Basta inyectar unas sustancias que ayuden a restaurar la vibración de las cuerdas vocales”, comenta.
Este tratamiento está siendo cada vez más utilizado en ancianos, apunta, “ya que con la edad se va perdiendo la calidad de la voz y gracias a la cirugía se consigue rejuvenecer y eso reduce el aislamiento social”. Este tipo de intervenciones también se están utilizando en transexuales.