PUBLICADO EN ACTUALIDAD DOCENTE Nº 272
Ferran Pellisé Guinjoan,
director del Área de Prestaciones y Asesoría Jurídica de ActivA Mutua 2008 nos
explica, con detalle, la derogación de la norma reguladora de las prácticas
externas de estudiantes universitarios y la autorización de plazos extraordinarios
para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas para la cotización a
la Seguridad Social.
ACCIDENTE es, según la RAE,
todo suceso espontáneo y episódico del que se deriva un síndrome lesional
(traumatismo, fracturas, intoxicaciones, quemaduras, obstrucción de la vía
aérea, etc.) que requiere una asistencia sanitaria.
La ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social,
en lo relativo a las personas que participan en programas de formación, dispuso
que el Gobierno, en el plazo de 3 meses desde su publicación, aprobaría los
mecanismos de inclusión en la Seguridad Social de los participantes en
programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o
privados, que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional,
conlleven contraprestación económica para los afectados, siempre que, en razón
de la realización de dichos programas, y conforme a las disposiciones en vigor,
no viniesen obligados a estar de alta en el respectivo régimen de la Seguridad
Social.
Cumpliendo dicho mandato se dictó el Real Decreto
1493/2011, de 24 de octubre, y que procede a la integración en el Régimen
General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta
ajena, de las personas que participen en los referidos programas de formación
que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones
o entidades y no tengan carácter puramente lectivo, siempre que tales prácticas
no den lugar al establecimiento de una relación laboral, así como el alcance de
la acción protectora que
se les otorga de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Seguridad
Social.
Con fecha 10 de diciembre de 2011 se publicó el Real
Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios. Se determina en el mismo
que los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto
1493/2011, de 24 de octubre no serían de aplicación a los estudiantes
universitarios que realizasen las prácticas académicas externas a que se
refería ese otro Real Decreto. (Disposición Adicional Primera).
El 28 de junio de 2013 se ha publicado en el BOE la
Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (STS
de 21 de mayo de 2013 en Rec 171/2012) por la que se anula el Real Decreto
1707/2011, de 18 de noviembre. Y se dispone su retroacción para que el texto
definitivo del citado Real Decreto sea remitido al Consejo de Estado con el
objeto de que la Comisión Permanente del Alto Órgano Consultivo del Gobierno se
pronuncie sobre su Disposición Adicional Primera.
De conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo y
la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa los efectos en materia de
alta y cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que
realicen prácticas académicas externas que reúnan los requisitos del Real Decreto
1493/2011 se producirán a partir del día 28 de junio de 2013 (fecha de
publicación de la Sentencia en el BOE).
Ahora bien, en fecha 30 de agosto de 2013 se ha publicado
Resolución de 19 de agosto de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de
las altas y en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de
los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas
reuniendo los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011,
de 24 de octubre, a consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo
de 2013, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, que
autoriza:
1. La presentación de las altas y, en su caso, las bajas
en el Régimen General de la Seguridad Social de dichos estudiantes, para los
que esas altas resulten obligatorias desde el día 28 de junio de 2013, puede
realizarse hasta el día 30 de septiembre.
2. El ingreso de las cuotas correspondientes a los meses
de junio a agosto de 2013 puede efectuarse hasta el día 31 de octubre de 2013.
http://boe.es/boe/dias/2013/08/30/pdfs/BOE-A-2013-9195.pdf
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