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domingo, 10 de noviembre de 2013

SOBRE EL SERVICIO DE NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (NOTESS)

PUBLICADO EN ACTUALIDAD DOCENTE Nº 272


Ferran Pellisé Guinjoan, nos explica también interesantes cuestiones sobre este servicio.
¿Dónde se encuentra regulado éste servicio de notificaciones telemáticas de la TGSS?
Se ha publicado la Orden Ministerial ESS/485/2013, de 26 de marzo de 2013, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social. En la misma se determinan los supuestos y condiciones en que los sujetos responsables quedan obligados a recibir por este medio las notificaciones y comunicaciones. El objetivo es sustituir las comunicaciones que venían realizándose por correo postal y las publicaciones en Boletines Oficiales por la notificación telemática, con el fin de asegurar mayor eficiencia y agilidad en su gestión.
Otras normas a las que hay que tomar como contexto son:
• Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y Real Decreto 1671/2009.
• Disposición adicional quincuagésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (redacción Ley 32/2010).
• Reforma de la Ley de Tráfico y la modificación de la Ley General Tributaria.
Órdenes Ministeriales publicadas:
• Registro de Apoderamientos, Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo.
• Sistema RED- Obligatoriedad Carbón-, Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.
¿Quiénes están obligados?
Esta obligación alcanza a:
1. Sujetos obligados a incorporarse al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED.- Orden Ministerial ESS/484/2013 de 26 de marzo de 2013) con independencia de que sus Códigos de Cuenta de Cotización estén de alta o de baja:
a. Todas las empresas cualesquiera que sea su actividad, encuadradas en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Sociales independientemente del número de trabajadores.
b. Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con excepción de los correspondientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que al mismo tiempo tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por el Sistema RED los datos relativos a sus trabajadores.
c. Empresas y demás sujetos responsables encuadrados en los Sistemas Especiales del Régimen General, excepto el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
2. Sujetos, que sin estar obligados al Sistema Red, se hayan adherido voluntariamente al mismo, mientras sigan incorporados al citado sistema.
¿Se comunicará a los sujetos obligados su implantación?
Los sujetos obligados recibirán por correo postal la notificación de su inclusión en el sistema de notificación electrónica, siendo la obligatoriedad efectiva en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación. La falta de notificación de esta resolución por causa no imputable a la Administración de la Seguridad Social determinará su publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, ubicado en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
La resolución se dirigirá a la empresa o ciudadano obligado.
Los sujetos obligados que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de Notificaciones Telemáticas, se hubiera inscrito a través del Servicio de Suscripción Voluntaria, continuarán recibiendo sus notificaciones por este medio en tanto permanezcan suscritos a dicho servicio, hasta que se produzca su inclusión obligatoria. Una vez que tenga lugar esta incorporación obligatoria, el sistema no permitirá la baja del interesado en la suscripción de los procedimientos a los que esté obligado.
Las empresas de nueva creación a partir de la entrada en vigor, el 1 de abril de 2013, de la Orden Ministerial ESS/485/2013 que cumplan con los criterios de obligatoriedad, quedarán sujetas a este sistema de notificación sin necesidad de comunicación previa de incorporación por la Administración de la Seguridad Social.
¿Quién recibirá las notificaciones telemáticas?
Las notificaciones se pondrán a disposición en todo caso tanto del sujeto responsable del obligado a recibirlas como del autorizado que en cada momento tenga asignada la gestión en el Sistema RED del Código de Cuenta de Cotización principal o, en su caso, del NAF. Sin embargo, los sujetos responsables podrán optar por ser los únicos receptores de las notificaciones, desasignando de esta función al Autorizado RED a través del servicio a que este fin está disponible en SEDESS.
Por otro lado, si el sujeto responsable desea que un tercero distinto del Autorizado RED sea receptor también de sus notificaciones, podrá realizar la gestión a través del Registro Electrónico de Apoderamiento Telemático (REAT). Este servicio también está disponible en la Sede.
En cualquier caso, sólo puede haber un receptor de notificaciones adicional al sujeto responsable, ya sea el Autorizado RED o el apoderado.
¿Qué actos se notificarán por vía telemática?
Los actos de gestión recaudatoria objeto de notificación telemática son:
• Reclamaciones de deuda.
• Providencias de apremio.
• Comunicación del inicio del procedimiento de deducción.
Actos del procedimiento de apremio por cuotas y conceptos de recaudación conjunta y otros recursos.
Paulatinamente, se irán incorporando nuevos actos. Sus fechas de inclusión se regularán en resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
¿Cómo funcionan las notificaciones electrónicas?
1) La Administración de la Seguridad Social practicará las notificaciones electrónicas mediante el sistema de comparecencia en su Sede Electrónica http://sede.seg-social.gob.es. Para el acceso y firma será necesario cumplir con los requisitos técnicos de software así como tener el navegador para el uso de funcionalidades de firma electrónica.
2) Una vez puesta a disposición la notificación en SEDESS, el interesado deberá acceder en el plazo de 10 días naturales. Transcurrido dicho período sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada, dándose por cumplido el trámite de su notificación y continuándose con el procedimiento. Una vez que la notificación deje de estar disponible en SEDESS, se deberá acudir a una Administración de la Seguridad Social para obtener información.
3) Como cortesía con el usuario, la TGSS enviará avisos de disponibilidad de notificación en la Sede Electrónica a los distintos receptores posibles.
¿Cuáles son los beneficios más relevantes de la comunicación por medios telemáticos?
• Mayor eficiencia de la Administración al conseguir agilizar el acceso y reducir el tiempo para las notificaciones.
• La confidencialidad total y autenticación en la recepción de las notificaciones impidiendo que terceros ajenos puedan tener acceso a las mismas.
• La disponibilidad inmediata de la información en un único punto de acceso.
• La mejora en la atención al tratarse de un servicio disponible 24 horas al día, los 365 días del año.
• La anticipación en el conocimiento de las incidencias y su subsanación de forma más ágil.

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