Ferran Pellisé Guinjoan, nos explica también
interesantes cuestiones sobre este servicio.
¿Dónde se encuentra
regulado éste servicio de notificaciones telemáticas de la TGSS?
Se ha publicado la Orden Ministerial
ESS/485/2013, de 26 de marzo de 2013, por la que se regulan las notificaciones
y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.
En la misma se determinan los supuestos y condiciones en que los sujetos
responsables quedan obligados a recibir por este medio las notificaciones y comunicaciones.
El objetivo es sustituir las comunicaciones que venían realizándose por correo postal
y las publicaciones en Boletines Oficiales por la notificación telemática, con
el fin de asegurar mayor eficiencia y agilidad en su gestión.
Otras normas a las que hay que tomar como
contexto son:
• Ley 11/2007 de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos y Real Decreto 1671/2009.
• Disposición adicional quincuagésima del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (redacción Ley
32/2010).
• Reforma de la Ley de Tráfico y la
modificación de la Ley General Tributaria.
Órdenes Ministeriales publicadas:
• Registro de Apoderamientos, Orden ESS/486/2013,
de 26 de marzo.
• Sistema RED- Obligatoriedad Carbón-, Orden ESS/484/2013,
de 26 de marzo.
¿Quiénes están
obligados?
Esta obligación alcanza a:
1. Sujetos obligados a incorporarse al
Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED.- Orden Ministerial ESS/484/2013
de 26 de marzo de 2013) con independencia de que sus Códigos de Cuenta de
Cotización estén de alta o de baja:
a. Todas las empresas cualesquiera que sea su
actividad, encuadradas en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la
Seguridad Sociales independientemente del número de trabajadores.
b. Trabajadores incluidos en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
con excepción de los correspondientes al Sistema Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios, que al mismo tiempo tengan la condición de empresarios
obligados a transmitir por el Sistema RED los datos relativos a sus
trabajadores.
c. Empresas y demás sujetos responsables encuadrados
en los Sistemas Especiales del Régimen General, excepto el Sistema Especial de
Empleados de Hogar.
2. Sujetos, que sin estar obligados al
Sistema Red, se hayan adherido voluntariamente al mismo, mientras sigan
incorporados al citado sistema.
¿Se comunicará a los
sujetos obligados su implantación?
Los sujetos obligados recibirán por correo
postal la notificación de su inclusión en el sistema de notificación
electrónica, siendo la obligatoriedad efectiva en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente de la recepción de la notificación. La falta de
notificación de esta resolución por causa no imputable a la Administración de
la Seguridad Social determinará su publicación en el tablón de edictos y
anuncios de la Seguridad Social, ubicado en la Sede Electrónica de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
La resolución se dirigirá a la empresa o
ciudadano obligado.
Los sujetos obligados que, con anterioridad a
la entrada en vigor de la Orden de Notificaciones Telemáticas, se hubiera
inscrito a través del Servicio de Suscripción Voluntaria, continuarán recibiendo
sus notificaciones por este medio en tanto permanezcan suscritos a dicho
servicio, hasta que se produzca su inclusión obligatoria. Una vez que tenga
lugar esta incorporación obligatoria, el sistema no permitirá la baja del
interesado en la suscripción de los procedimientos a los que esté obligado.
Las empresas de nueva creación a partir de la
entrada en vigor, el 1 de abril de 2013, de la Orden Ministerial ESS/485/2013
que cumplan con los criterios de obligatoriedad, quedarán sujetas a este
sistema de notificación sin necesidad de comunicación previa de incorporación
por la Administración de la Seguridad Social.
¿Quién recibirá las
notificaciones telemáticas?
Las notificaciones se pondrán a disposición
en todo caso tanto del sujeto responsable del obligado a recibirlas como del
autorizado que en cada momento tenga asignada la gestión en el Sistema RED del
Código de Cuenta de Cotización principal o, en su caso, del NAF. Sin embargo,
los sujetos responsables podrán optar por ser los únicos receptores de las
notificaciones, desasignando de esta función al Autorizado RED a través del servicio
a que este fin está disponible en SEDESS.
Por otro lado, si el sujeto responsable desea
que un tercero distinto del Autorizado RED sea receptor también de sus
notificaciones, podrá realizar la gestión a través del Registro Electrónico de Apoderamiento
Telemático (REAT). Este servicio también está disponible en la Sede.
En cualquier caso, sólo puede haber un
receptor de notificaciones adicional al sujeto responsable, ya sea el
Autorizado RED o el apoderado.
¿Qué actos se
notificarán por vía telemática?
Los actos de gestión recaudatoria objeto de
notificación telemática son:
• Reclamaciones de deuda.
• Providencias de apremio.
• Comunicación del inicio del procedimiento
de deducción.
Actos del procedimiento de apremio por cuotas
y conceptos de recaudación conjunta y otros recursos.
Paulatinamente, se irán incorporando nuevos actos.
Sus fechas de inclusión se regularán en resoluciones de la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social.
¿Cómo funcionan las
notificaciones electrónicas?
1) La Administración de la Seguridad Social
practicará las notificaciones electrónicas mediante el sistema de comparecencia
en su Sede Electrónica http://sede.seg-social.gob.es. Para el acceso y firma
será necesario cumplir con los requisitos técnicos de software así como tener
el navegador para el uso de funcionalidades de firma electrónica.
2) Una vez puesta a disposición la
notificación en SEDESS, el interesado deberá acceder en el plazo de 10 días
naturales. Transcurrido dicho período sin que se acceda a su contenido, se entenderá
rechazada, dándose por cumplido el trámite de su notificación y continuándose con
el procedimiento. Una vez que la notificación deje de estar disponible en
SEDESS, se deberá acudir a una Administración de la Seguridad Social para
obtener información.
3) Como cortesía con el usuario, la TGSS
enviará avisos de disponibilidad de notificación en la Sede Electrónica a los
distintos receptores posibles.
¿Cuáles son los
beneficios más relevantes de la comunicación por medios telemáticos?
• Mayor eficiencia de la Administración al
conseguir agilizar el acceso y reducir el tiempo para las notificaciones.
• La confidencialidad total y autenticación
en la recepción de las notificaciones impidiendo que terceros ajenos puedan
tener acceso a las mismas.
• La disponibilidad inmediata de la
información en un único punto de acceso.
• La mejora en la atención al tratarse de un
servicio disponible 24 horas al día, los 365 días del año.
• La anticipación en el conocimiento de las incidencias y su subsanación de forma más ágil.
• La anticipación en el conocimiento de las incidencias y su subsanación de forma más ágil.
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