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domingo, 10 de noviembre de 2013

Las prácticas académicas externas y su tratamiento ante la Seguridad Social

PUBLICADO EN ACTUALIDAD DOCENTE Nº 272


Ferran Pellisé Guinjoan, director del Área de Prestaciones y Asesoría Jurídica de ActivA Mutua 2008 nos explica, con detalle, la derogación de la norma reguladora de las prácticas externas de estudiantes universitarios y la autorización de plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas para la cotización a la Seguridad Social.
ACCIDENTE es, según la RAE, todo suceso espontáneo y episódico del que se deriva un síndrome lesional (traumatismo, fracturas, intoxicaciones, quemaduras, obstrucción de la vía aérea, etc.) que requiere una asistencia sanitaria.
La ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, en lo relativo a las personas que participan en programas de formación, dispuso que el Gobierno, en el plazo de 3 meses desde su publicación, aprobaría los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social de los participantes en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, conlleven contraprestación económica para los afectados, siempre que, en razón de la realización de dichos programas, y conforme a las disposiciones en vigor, no viniesen obligados a estar de alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.
Cumpliendo dicho mandato se dictó el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y que procede a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, de las personas que participen en los referidos programas de formación que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y no tengan carácter puramente lectivo, siempre que tales prácticas no den lugar al establecimiento de una relación laboral, así como el alcance de la acción protectora que se les otorga de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social.
Con fecha 10 de diciembre de 2011 se publicó el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Se determina en el mismo que los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre no serían de aplicación a los estudiantes universitarios que realizasen las prácticas académicas externas a que se refería ese otro Real Decreto. (Disposición Adicional Primera).
El 28 de junio de 2013 se ha publicado en el BOE la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (STS de 21 de mayo de 2013 en Rec 171/2012) por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre. Y se dispone su retroacción para que el texto definitivo del citado Real Decreto sea remitido al Consejo de Estado con el objeto de que la Comisión Permanente del Alto Órgano Consultivo del Gobierno se pronuncie sobre su Disposición Adicional Primera.
De conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa los efectos en materia de alta y cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas que reúnan los requisitos del Real Decreto 1493/2011 se producirán a partir del día 28 de junio de 2013 (fecha de publicación de la Sentencia en el BOE).
Ahora bien, en fecha 30 de agosto de 2013 se ha publicado Resolución de 19 de agosto de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas reuniendo los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, a consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, que autoriza:
1. La presentación de las altas y, en su caso, las bajas en el Régimen General de la Seguridad Social de dichos estudiantes, para los que esas altas resulten obligatorias desde el día 28 de junio de 2013, puede realizarse hasta el día 30 de septiembre.
2. El ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de junio a agosto de 2013 puede efectuarse hasta el día 31 de octubre de 2013.

http://boe.es/boe/dias/2013/08/30/pdfs/BOE-A-2013-9195.pdf 

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