Páginas

miércoles, 10 de julio de 2013

El TSJA declara "nulos" artículos del Decreto que regula los centros integrados de formación profesional

Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo de CECE, que muestra su "satisfacción" por la sentencia dictada

SEVILLA, 8 Jul. (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Federación Andaluza de Centros de Enseñanza Privada (CECE) contra el Decreto 334/2009 de 2 de septiembre de la Junta de Andalucía, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la comunidad autónoma y declara la "nulidad" de sus artículos 2.4, 9.1b), y 5.2, a), b), h), i), y se ha interpretado "favorablemente" a los centros privados el artículo 15, que trata de la financiación.

El secretario general de CECE-A, Rafael Caamaño, afirma que la sentencia "declara vulnerado derechos constitucionales por parte de la Presidencia del Gobierno de la Junta de Andalucía hacia los centros privados y privados concertados". Según apunta la sentencia, "en concreto el artículo 2.4 y el artículo 9 b) se impugnan en esencia porque vulnera la normativa básica en la materia", mientras que el artículo 5.2 "vulnera el derecho a la libre creación de centros docentes establecidos en la Constitución española".

En este sentido, y según la citada sentencia, se impugna el artículo 5.2 del Decreto porque "implica evidentemente una limitación a la libre creación de centros y también a la libre elección de centros por parte de los alumnos excluyendo la administración de la Junta de Andalucía a determinada población de ciertas actividades de formación por razón de la titularidad del centro que eligieron para cursar sus estudios, conculcando el principio de pluralismo educativo consagrado en la Constitución y obstaculizando y dificultando, con medidas discriminatorias el derecho a la libre elección de centro docente, así como la libertad de enseñanza y el principio de igualdad, sin que la demandada aporte dato alguno que justifique la desigualdad".

Además, desde CECE se apunta que el Decreto impugnado "vinculaba la autorización de centros integrados de Formación Profesional a un único sector productivo", lo que evidentemente "hacía imposible tener dicha calificación a los centros privados concertados y privados de formación profesional, dado sus estructuras". Por otro lado, añade, "discriminaba de forma palmaria, a nuestro entender, a los centros privados, pues les hurtaba determinadas funciones sin motivación alguna".

Asimismo, desde CECE-A señalan que el Tribunal declara que "los artículos impugnados no respetan la normativa estatal básica, arraigando dichas competencias en el derecho fundamental a la educación (artículo 27 CE), cuyo ejercicio igualitario debe garantizar el Estado", y que, según dicha sentencia, "incumbe al Estado la función de definir los principios normativos y generales y uniformes de ordenación de las materias enunciadas en tal artrículo 27 CE. Resulta pertinente recordar que el derecho a la Educación incorpora un contenido primario de derecho de libertad, a partir del cual se debe entender el mandato prestacional a los poderes públicos, encaminado a promover las condiciones para que esa libertad sea real y efectiva".

Por otro lado, CECE Andalucía ha informado de que también solicitó la nulidad del artículo 15 del citado Decreto por entender que "se excluían de financiación a los centros privados" y señala que aunque el Tribunal "no declara esta nulidad", sí que interpreta que los centros "pueden financiarse acogiéndose al artículo 27.9 de la CE, particularmente a través de la financiación total o parcial de las actividad, al disponer que 'los poderes públicos ayudarán a los Centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca'". Al respecto, la sentencia continúa que "el precepto constitucional no puede interpretarse como una afirmación retórica, de manera que quede absolutamente en manos del legislador la posibilidad de conceder o no esa ayuda".

En este sentido, CECE-A también señala que en este precepto relativo a la financiación, manifiesta el Tribunal que en "ningún caso puede interpretarse como 'que se excluya en forma alguna toda ayuda estatal al resto de los centros privados'".

La Federación informa de que en concreto este Decreto "puede afectar a más de 200 centros (60 en Sevilla)", que imparten  formación Profesional en Andalucía, "más un numero grupo de centros de formación que en un futuro podrían incorporarse a esta modalidad integral de formación". Además, a su juicio, la sentencia se ha dictado "en un momento crucial para la formación profesional por su incidencia en la nueva regulación de la formación profesional dual y de todas las medidas a favor de la creación de empleo".


Por tanto, "es una satisfacción para nuestra organización este tipo de sentencias, que cumplen fielmente los fines para la que fue constituida", afirma Caamaño, toda vez que recuerda que CECE-A "es la única organización empresarial que ha recurrido este nefasto Decreto, que además de a nuestros asociados, afecta a un gran número de centros de formación en toda Andalucía".

No hay comentarios:

Publicar un comentario