Estima
parcialmente el recurso contencioso-administrativo de CECE, que muestra su
"satisfacción" por la sentencia dictada
SEVILLA,
8 Jul. (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado
parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Federación
Andaluza de Centros de Enseñanza Privada (CECE) contra el Decreto 334/2009 de 2
de septiembre de la Junta de Andalucía, por el que se regulan los centros
integrados de formación profesional en la comunidad autónoma y declara la
"nulidad" de sus artículos 2.4, 9.1b), y 5.2, a), b), h), i), y se ha
interpretado "favorablemente" a los centros privados el artículo 15,
que trata de la financiación.
El
secretario general de CECE-A, Rafael Caamaño, afirma que la sentencia
"declara vulnerado derechos constitucionales por parte de la Presidencia
del Gobierno de la Junta de Andalucía hacia los centros privados y privados
concertados". Según apunta la sentencia, "en concreto el artículo 2.4
y el artículo 9 b) se impugnan en esencia porque vulnera la normativa básica en
la materia", mientras que el artículo 5.2 "vulnera el derecho a la
libre creación de centros docentes establecidos en la Constitución
española".
En este
sentido, y según la citada sentencia, se impugna el artículo 5.2 del Decreto
porque "implica evidentemente una limitación a la libre creación de
centros y también a la libre elección de centros por parte de los alumnos
excluyendo la administración de la Junta de Andalucía a determinada población
de ciertas actividades de formación por razón de la titularidad del centro que
eligieron para cursar sus estudios, conculcando el principio de pluralismo
educativo consagrado en la Constitución y obstaculizando y dificultando, con
medidas discriminatorias el derecho a la libre elección de centro docente, así
como la libertad de enseñanza y el principio de igualdad, sin que la demandada
aporte dato alguno que justifique la desigualdad".
Además,
desde CECE se apunta que el Decreto impugnado "vinculaba la autorización
de centros integrados de Formación Profesional a un único sector
productivo", lo que evidentemente "hacía imposible tener dicha
calificación a los centros privados concertados y privados de formación
profesional, dado sus estructuras". Por otro lado, añade,
"discriminaba de forma palmaria, a nuestro entender, a los centros
privados, pues les hurtaba determinadas funciones sin motivación alguna".
Asimismo,
desde CECE-A señalan que el Tribunal declara que "los artículos impugnados
no respetan la normativa estatal básica, arraigando dichas competencias en el
derecho fundamental a la educación (artículo 27 CE), cuyo ejercicio igualitario
debe garantizar el Estado", y que, según dicha sentencia, "incumbe al
Estado la función de definir los principios normativos y generales y uniformes
de ordenación de las materias enunciadas en tal artrículo 27 CE. Resulta
pertinente recordar que el derecho a la Educación incorpora un contenido
primario de derecho de libertad, a partir del cual se debe entender el mandato
prestacional a los poderes públicos, encaminado a promover las condiciones para
que esa libertad sea real y efectiva".
Por
otro lado, CECE Andalucía ha informado de que también solicitó la nulidad del
artículo 15 del citado Decreto por entender que "se excluían de
financiación a los centros privados" y señala que aunque el Tribunal
"no declara esta nulidad", sí que interpreta que los centros
"pueden financiarse acogiéndose al artículo 27.9 de la CE, particularmente
a través de la financiación total o parcial de las actividad, al disponer que
'los poderes públicos ayudarán a los Centros docentes que reúnan los requisitos
que la Ley establezca'". Al respecto, la sentencia continúa que "el
precepto constitucional no puede interpretarse como una afirmación retórica, de
manera que quede absolutamente en manos del legislador la posibilidad de
conceder o no esa ayuda".
En este
sentido, CECE-A también señala que en este precepto relativo a la financiación,
manifiesta el Tribunal que en "ningún caso puede interpretarse como 'que
se excluya en forma alguna toda ayuda estatal al resto de los centros
privados'".
La
Federación informa de que en concreto este Decreto "puede afectar a más de
200 centros (60 en Sevilla)", que imparten formación
Profesional en Andalucía, "más un numero grupo de centros de formación que
en un futuro podrían incorporarse a esta modalidad integral de formación".
Además, a su juicio, la sentencia se ha dictado "en un momento crucial
para la formación profesional por su incidencia en la nueva regulación de la
formación profesional dual y de todas las medidas a favor de la creación de
empleo".
Por
tanto, "es una satisfacción para nuestra organización este tipo de
sentencias, que cumplen fielmente los fines para la que fue constituida",
afirma Caamaño, toda vez que recuerda que CECE-A "es la única organización
empresarial que ha recurrido este nefasto Decreto, que además de a nuestros
asociados, afecta a un gran número de centros de formación en toda
Andalucía".
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